Ilustración de una puerta de casa siendo abierta por agentes policiales con el fondo de un barrio urbano, bajo un cielo tenso. Texto: '¿Puede la Policía entrar a su casa?'
Ilustración de una puerta de casa siendo abierta por agentes policiales con el fondo de un barrio urbano, bajo un cielo tenso. Texto: '¿Puede la Policía entrar a su casa?'

La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio es un giro clave, útil contexto para un colega que sigue la seguridad en Ecuador de cerca.

¿Puede la Policía entrar a su casa? Flujo de la historia y datos clave

El Decreto Ejecutivo 423, vigente desde el 16 de junio de 2026, declara un estado de excepción en varias provincias de Ecuador, suspendiendo temporalmente el derecho a la inviolabilidad de domicilio. Esta medida permite a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas realizar allanamientos sin orden judicial previa en zonas afectadas, incluyendo Guayas, Pichincha, Esmeraldas y otras nueve provincias y tres cantones. La medida responde a la grave conmoción interna provocada por estructuras de delincuencia organizada y grupos armados.

Los allanamientos están permitidos solo cuando existan indicios objetivos de que en una vivienda se oculten miembros de grupos delictivos, armas, explosivos o sustancias controladas. Las autoridades deben justificar cada operativo con base en necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y dejar constancia documentada de todas las intervenciones. Esta exigencia busca proteger garantías constitucionales durante el ejercicio de facultades extraordinarias.

El objetivo declarado es prevenir amenazas inminentes y fortalecer la seguridad interna. No obstante, la medida ha generado preocupación sobre el equilibrio entre control de la inseguridad y protección de derechos fundamentales. El presidente Daniel Noboa ha indicado que no extenderá el estado de excepción más allá de lo necesario, aunque su vigencia ya ha sido activada en oleadas previas.

Datos clave

  • El Decreto Ejecutivo 423 entró en vigencia el 16 de junio de 2026 y declara estado de excepción en 10 provincias y 3 cantones de Ecuador.
  • La norma suspende temporalmente el derecho a la inviolabilidad de domicilio, permitiendo allanamientos sin orden judicial si hay indicios razonables de actividad delictiva.
  • Las autoridades deben documentar todas las intervenciones y actuar con necesidad, idoneidad y proporcionalidad para proteger garantías constitucionales.
  • El presidente Daniel Noboa confirmó que no extenderá el estado de excepción más allá de lo necesario.

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